DERECHO CIVIL

CASUÍSTICA

Los hermanos Montoya, domiciliados en Quibdó, venden una casa ubicada en Urabá, a Hela María, domiciliadas en Santa Marta, por un valor de $60.000.000. Los Montoya demandan a Hela María, alegando incumplimiento de contrato y tienen como pretensión principal la cancelación del precio de la casa.

A los tres meses de admitida la demanda, Los Montoya notifican a Hela María, quienes se encontraban de viaje. Al encontrar la citación Hela María, vecina de las demandadas, decide contestar la demanda a nombre de ellas en el segundo día de traslado.

Pasados 10 días después de haber contestado la demanda, Hela María regresa de su viaje y se ponen al tanto de la actuación, e insatisfechas con ésta, contesta ella mismas la demanda

Una vez contestada la demanda por las demandadas, Los Montoya la reforman e incluyen otra pretensión como consecuencia de la primera: indemnización de perjuicios por $200.000.000 de pesos y el proceso sigue adelante en el mismo despacho.

Estando en audiencia, la parte demandada se percata de que el apoderado de los demandantes no firmó el poder y alega una indebida representación

Según el Código General del Proceso Artículo 74. Poderes “Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.

El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas.

Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251.

Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.”

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